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martes, 10 de marzo de 2009

Información básica

Debido a la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo, tanto en el blog como en el espacio de familias de Lambda, os pegamos aquí una información que resume bastante bien cuestiones básicas sobre los requisitos que hay que tener en cuenta a la hora de plantearse la maternidad mediante técnicas de reproducción asistida. La redacción es de Natalia, una compañera de Alicante.

Para tener un hijo en España por reproducción asistida sin tener que adoptar la madre no biológica, hoy por hoy, se necesita:

1. Estar casadas (esto también para quienes decidan o tengan que adoptar)

2. Ir a una clínica o a la S.S. y que te donen semen anónimo y con su certificado, si no acreditas, con su certificado emitido por la clínica donde te inseminas, que el donante es anónimo, se entiende que ese niño tiene un padre. Y en nuestra legislación un padre no puede renunciar a sus derechos y obligaciones como padre, aunque fuera una noche loca o por hacer un favor a una amiga. Sólo en un caso: cuando hace una donación de semen que tendrá uso anónimo.

3. Registrar la conformidad de la madre no biológica y el consentimiento de la biológica para que se registre la filiación de la madre no biológica. Esto se hace en el Registro Civil. No es automática, no hay presunción de maternidad, sólo de paternidad (se presupone en un matrimonio que si la mujer se queda embarazada es del marido, salvo que él pida una prueba de paternidad). Lo nuestro tiene su lado bueno y malo: el bueno, que si tu pareja decide tener hijos sin haberlo consensuado contigo, no tienes obligación a ser la madre también. Lo malo, que tienes que hacer más trámites ANTES de dar a luz.

4. Y todo esto tiene que estar hecho antes de dar a luz. De lo contrario, tal y como dice la ley, la madre no biológica lo más seguro es que tenga que adoptar (con todos sus costes y trámites engorrosos) al niño/a.

Pego aquí también el artículo en el que especifica lo explicado en el punto número 3.


BOE núm. 65 Viernes 16 marzo 2007 11253
LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS

«Artículo 7. Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida.
1. La filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos.
2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civil reflejará datos de los que se pueda inferir el
carácter de la generación.
3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer,
esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.»

Chicas, mucho cuidado con las donaciones de semen de amigos para la realización de prácticas caseras tipo Sharon Stone y Ellen DeGeneres en la película "Mujer contra mujer", en España NO SON LEGALES y en caso de quedar embarazada, el donante sería el padre legal. Aquí no se contempla la renuncia de la paternidad como ocurre en otros paises. Sólo es legal la inseminación de donante anónimo.

Espero que os sirva de ayuda.

Luisa

15 comentarios:

clara y lucero dijo...

hola otra vez somos clara y lucero,nos hemos presentado hoy, somos de Cáceres y estamos en tramites de inseminación, pero nosotras pensábamos que con ser parejas de hecho era suficiente para poder registrar al niño a nombre de las dos, ¿no es asi? esperamos nos saqueis de dudas por si tenemos que ir preparando algo. gracias.

Esther y Monica dijo...

hola chicas nosotras en madrid solo nos hizo falta casarnos y un informe de la clinica. cuando nacieron fui al registro mientras monica estaba aun en el hospital y con el libro de familia, el papel de la clinica, los dni y el papale del hospital donde nacieron me los inscribieron sin poner ninguna pega

Nashua dijo...

Muy interesante. Gracias.

Chinitas de Chinitilandia dijo...

Como recomendacion practica preguntar en el registro antes de ir para evitar sorpresas, como ya contamos en su dia, nosotras les enseñamos qué tenian que hacer... GRACIAS por vuestra ciberayuda !

Anónimo dijo...

Gracias por la información!
Una duda, respecto a los apellidos del bebé ¿cual va primero? ¿el de la madre gestante? ¿se puede elegir el orden? Es una duda sobre la que discutimos mi pareja y yo, jeje (porque, por supuesto, mi apellido es el más mejor. Jaja)

Núria y Luisa dijo...

Hola Clara y Lucero, no sirve con ser areja de hecho, hay que estar casadas. La legislación solo recoge este tipo de unión.

Núria y Luisa dijo...

Ester y Monica, por lo que decís, es verdad que tuvisteis suerte de que no os pidieron nada más, pero si hubieran querido os podrían haber puesto muchas trabas. Ya que sabemos los requisitos a cumplir...mejor estar dentro de la legalidad y hacer bien las cosas, ¿no?.

Un saludo y felicidades por vuestros bebes.

clara y lucero dijo...

hola de nuevo, gracias por la informacion y creo que tendremos que preparar algo, ahora mi duda(clara) es si pasa algo el que yo sea divorciada, ya que mi vida anterior, por no decir casi toda la pase con un chico y me separé hace 1 año, ya os comente que lo bueno se hace esperar y a mi me llegó hace 2 años con Lucero. Por cierto cómo vais vosotras. besos

Núria y Luisa dijo...

Hola N. El orden de los apellidos los elegís vosotras. En las parejas heterosexuales tambien se puede hacer así, pero por tradición siempre ha sido el hombre el que ha puesto primero el suyo. Así que ya sabes...si tu apellido es el más mejor...a ponerlo el primero!! jeje.

Un saludo y suerte!

AlbaySusana dijo...

Hola chicas, gracias por vuestra solidaridad informativa, me parece muy útil, y siempre es bueno estar informada para no tener problemas...
Os dejé un premio en mi blog, os lo mereceis. Un abrazo

kaasta dijo...

Hola. ¿Y caundo el bebé ya anda por el mundo y nada de todo esto se ha hecho previamente?¿es muy costoso el proceso? Lo de casarnos ya va para adelante.

Anónimo dijo...

Qué bueno que publicas esta información! Porque estoy segura que muchas chicas allá mismo no saben que la ley solo las protege a las dos como madres cuando usan donador anónimo!
Aunque quizás sea un tanto coartante no poder escoger mejor al donador, pero en fin, es mejor tener una legislación que ninguna!
Saludos!

Hester Prynne dijo...

Excelente post que coincide con el que he escrito yo.
Si os podéis pasar por mi blog, además de mencionar el vuestro en mi último post me encantaría saber vuestra opinión acerca de lo que he escrito, puesto que tenéis experiencia en el tema. ¡Muchas gracias y un fuerte abrazo!

Anónimo dijo...

hola chicas..

que bien explicado todo, de tanto leeros a todas cada vez tengo más ganas, ays...

una duda... si el donante es conocido y consiguieramos quedarnos embarazadas por autoinseminación (esa es mi primera opción, por loca que pueda parecer), bastaria que estuvieramos casadas cuando naciera el bebe. O mi novia tendría que adoptarlo??

muchas gracias y mucha suerte con la próxima IA.

besos
elena

sabe dijo...

HOLA SOMOS ANA Y SABE, UNA AMIGO COMÚN (CREO) NOS HA HABLADO DE VOSOTRAS Y DE VUESTRO BLOG, ANA ESTÁ EMBARAZADA DE 21 SEMANAS Y NO CONOCEMOS A OTRAS PAREJAS EN NUESTRA SITUACIÓN, ESPERAMOS QUE ESO CAMBIE A PARTIR DE AHORA, QUISIERA QUE ANDREU NO SE SINTIERA DISTINTO AL RESTO DE LA HUMANIDAD. UN SALUDO A TODAS!!!